Abogado Aviles

Abogado Aviles

IMPAGO DE PENSIONES Y SUS CONSECUENCIAS

     Una situación que posiblemente se esté dando en algunos casos y que afecta al
derecho de familia es el impago de pensiones de alimentos y/o de pensiones
compensatorias por parte de algunas personas amparándose en el cambio de su
situación económica por el estado de alarma en que nos encontramos.

 

      Mi primer consejo, como os podéis imaginar, es que no optéis por incumplir la
obligación de pago de las pensiones de alimentos y compensatorias porque las
consecuencias pueden ser nefastas y dentro de unos meses os lamentaréis. Sé que
muchas veces las situaciones son complicadas y más en los momentos en que nos
encontramos, pero una sentencia judicial hay que cumplirla hasta que se consiga
su modificación. Es decir, no podéis incumplir una sentencia firme, sino que lo
que debéis hacer es intentar cambiarla a través de un procedimiento de
modificación de medidas.

   



      En el caso de que incumpláis la sentencia ¿cuáles son las consecuencias? Vuestro/a
ex podrá acudir al juzgado en cuanto se puedan presentar demandas e iniciar un
procedimiento de ejecución de sentencia, con importantes consecuencias, puesto
que no solo os obligarán a pagar lo impagado más los intereses (con el
consecuente embargo de nómina, prestación, saldos bancarios, subsidio,
devolución de I.R.P.F….) sino que además tendréis que abonar las costas del
procedimiento, por lo que no solo tendréis que pagar a vuestro abogado y
procurador, sino que tendréis que abonar al abogado y procurador contrarios.
Además la ley permite que el juez os imponga multas coercitivas.



     

No obstante, vuestro/a ex no solo tendrá la opción de acudir a la vía civil para
reclamar la cantidad que no habéis pagado, sino que podrá optar en su lugar por
la vía penal. El artículo 227 del Código Penal dice que constituye un delito de
abandono de familia el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no
consecutivas de pensiones de alimentos o compensatorias y este delito está
castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
veinticuatro meses. Además os quedarán antecedentes penales.



    

¿Cuál es, entonces, la solución? La única solución para hacer bien las cosas es
acudir a un procedimiento de modificación de medidas para tratar de cambiar la
sentencia que nos obliga al pago de determinadas pensiones.

 

Pero
este procedimiento no sirve para todos los casos, pues solo se cambiará la
sentencia cuando hayan cambiado las circunstancias, el cambio haya sido
sustancial y se trate de un cambio permanente en el tiempo, no simplemente
temporal, que además no debe haber sido buscado a propósito por el demandante.
Es decir, si estás en un ERTE y la situación es, por tanto, simplemente
temporal, es poco probable que modifiquen tu sentencia y rebajen las pensiones.


 



      Te aconsejo que antes de hacer nada lo valores con un abogado especializado en
derecho de familia, que pueda ver si tu situación encaja y es viable para tener éxito en un
procedimiento de modificación de medidas y que en ningún caso te “tomes la
justicia por tu mano” puesto que como se suele decir puede ser peor el remedio
que la enfermedad.